ORDENA EL TET AL PARTIDO MORENA, ADMITA Y RESUELVA CONFORME A DERECHO LA QUEJA PRESENTADA POR DIANA
- fernandohrnandez
- 8 feb 2018
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Villahermosa, Tabasco; febrero de 2018.- En sesión pública efectuada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco acordó revocar la sentencia de fecha 10 de enero del presente año, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, mediante la cual se desechó la queja interpuesta por Diana del Carmen Calzada Sánchez, con motivo de la ilegalidad en la designación de la Coordinación de Organización Federal en Tabasco de MORENA, cargo al cual aspiraba. En el juicio ciudadano 09 de este año, la actora hizo valer como único agravio que el desechamiento de su queja fue contrario a Derecho, en virtud de que la autoridad responsable tomó en cuenta una fecha incorrecta para el cómputo del plazo para interponer la queja. Del análisis efectuado por la Magistrada ponente, consideró calificar fundado el agravio, toda vez que efectivamente la autoridad responsable sólo tomo en cuenta una manifestación de la quejosa, en la que si bien refirió que el 21 de octubre de 2017 fue informada de los supuesto resultados de la encuesta, sin embargo, dicha manifestación no es suficiente para tener por acreditado que en esa fecha, la quejosa haya tenido conocimiento cierto y pleno del acto reclamado, en virtud, que su queja no son los resultados de la encuesta, sino el ilegal nombramiento de una persona diversa al cargo de coordinador de organización federal en Tabasco por MORENA, puesto al cual aspiraba la actora, por lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral revocó la sentencia, dictada por la Comisión señalada como responsable, ordenándole la admita y resuelva conforme a derecho. En cuanto al juicio ciudadano 75, promovido por Baldemar Perera Pérez, en contra de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por la indebida admisión de la planilla encabezada por el Diputado federal Elio Bocanegra Ruiz, ya que no ha renunciado a dicho cargo, excluyendo al actor de la planilla para las regidurías por el principio de mayoría relativa en Macuspana, Tabasco. Del análisis efectuado por la Magistrada ponente, consideró declarar infundado dicho agravio, debido a que con las pruebas que obran en autos no se acreditó que Elio Bocanegra Ruiz haya sido registrado como precandidato a regidor por el principio de mayoría relativa, por lo que no es factible que el actor pueda ser incluido en la planilla.

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