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EL PLENO DEL TET ACORDÓ REVOCAR EL ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL IEPCT RELACIONADO CON LA ACREDITA

  • fernandohrnandez
  • 8 dic 2017
  • 2 Min. de lectura

En sesión pública efectuada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco determinó, por unanimidad, revocar el acuerdo CE/2017/027, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a propuesta de la Comisión Temporal de Género, mediante el cual se establece la acción paritaria y se aprueba la acción afirmativa para la inclusión y no discriminación, con la finalidad de compensar la desigualdad estructural en acreditaciones que los Partidos Políticos, y en su caso, candidatos independientes realicen de sus representantes, ante los Consejos Electorales y comisiones en el proceso electoral local ordinario 2017-2018. En esencia, mediante los recursos de apelación 27, 28 y 29 de este año, promovido por el PRD, PT y MORENA, los actores sostienen que el acuerdo reclamado carece de la debida fundamentación y motivación; igualmente refieren que atacan la vida interna y el derecho a la libre auto organización de la que gozan los partidos políticos, así como transgreden el principio de legalidad en sus vertientes de reserva de ley y subordinación jerárquica. En concepto del Magistrado ponente, los agravios son esencialmente fundados, toda vez que el acuerdo controvertido se apoya en disposiciones del derecho positivo nacional que no exigen u obligan a los partidos políticos a acreditar representantes ante los órganos electorales en razón de género; por lo que dicha disposición violentaba la vida interna y del derecho de autodeterminación de los partidos. En relación a los cuadernillos diversos identificados con las claves CD-03 y CD-04, acumulados, presentados por los ciudadanos Dora María León Feria y Homero López de Dios, octava regidora suplente y décimo regidor suplente respectivamente, ambos del municipio de Nacajuca, Tabasco, por medio del cual controvierten el acuerdo dictado por la jueza instructora de este Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente JDC-157, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, acordó desechar de plano las demandas correspondientes, lo anterior, porque el juicio dejó de tener efectos jurídicos debido a que los actores, mediante escrito que recibió la oficialía de partes de esta autoridad electoral, manifestaron su voluntad de desistirse del juicio ciudadano. Por último, en el juicio ciudadano JDC-13, se declaró la inexistencia de la violencia política de género, dejando a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. 


 
 
 

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