¿Cuál es la prisa para concesionarios la Plaza de Toros?: Maria Luisa Somellera Corrales
- fernandohrnandez
- 15 jun 2017
- 3 Min. de lectura
Es la pregunta básica que estamos tratando de explicarnos desde la fracción de morena. Cuando hicieron de nuestro conocimiento que existía una propuesta no solicitada por parte de una empresa denominada Grupo Toda del Sureste S.A. de C.V. para recuperar la Plaza de Toros de Villahermosa.
Esta propuesta presentada ¿en que beneficia a las familias tabasqueñas?, como un centro de espectáculos privado, un hotel de negocios, una plaza comercial con tiendas anclas, un estacionamiento privado; es más urgente que un hospital, que una escuela, que invertir en infraestructura para evitar más inundaciones o incentivar al comercio tabasqueño.
La propuesta de dictamen para autorizar al ejecutivo de realizarla y que hoy se pone a consideración es la misma que la que fue presentada desde el 26 de octubre de 2016, en ella según el informe ejecutivo presentado por miembros de la Secretaria de Planeación y Finanzas nos plantea un esquema integral de recuperación y productivo, cuyo propósito primordial es “la regeneración económica de la zona y la revitalización de la imagen urbana” de la metrópoli tabasqueña, pero consideran a los artesanos ni productores de Tabasco.
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Publicas Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios, las Asociaciones Público Privadas (APP) son esquemas de inversión de largo plazo, que tienen por objeto la prestación de servicios al sector público con base en el desarrollo de infraestructura que construye y opera el sector privado, con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.
Bajo este contexto, deberán estar plenamente justificados, y del mismo modo deberán especificar el beneficio social que se busca obtener, demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento y ser congruentes con los lineamientos y metas plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo y los respectivos planes municipales de desarrollo, en este caso del municipio del Centro.
Por lo anterior, no se entiende porque las contraprestaciones autorizadas se vayan a empezar a recibir hasta que se concluyan las dos fases del proyecto y que se puede llevar mínimo dos años o más; según el mismo dictamen puede ser desde $400,000.00 pesos mexicanos y puede incluso decrecer o aumentar según el éxito que se tenga en el esquema de negocios programada por la misma empresa y de la cual no forma parte el gobierno del estado hasta dentro de 30 años.
No, rotundamente no podemos aceptar privilegiar al sector privado y menos cuando sabemos que no se está beneficiando al pueblo tabasqueño sino a un grupo minorista que no ha ni siquiera contemplado incluir dentro de este esquema de negocios al empresariado local ni utilizar al sector industrial o constructor del Estado.
No podemos aprobar que no se esté contemplando proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica que permita a los tabasqueños elevar su calidad de vida en lo inmediato. De otro modo, estaríamos siendo aliados de los mismo por la visión de progreso social planeado ante la crisis economica y laboral de nuestro estado. Conforme a lo señalado en el artículo 2 de esta misma Ley enunciada con anterioridad, los proyectos de asociaciones público privadas podrán realizarse entre entes y personas de los sectores público y privado cuando sea acordadas para el desarrollo de proyectos relativos al ámbito de competencia del Gobierno del Estado, de sus entidades o de los municipios; o para el desarrollo de proyectos que tengan como finalidad prestar servicios al Gobierno del Estado, sus entidades o los municipios.
Ahora bien, si esto no fuera suficiente la realización de proyectos de asociaciones público privadas regulados en la misma Ley es opcional para los entes públicos y podrá darse en los siguientes casos:
I. Cuando las dependencias, las entidades o los municipios, no estén en posibilidades operativas, financieras o presupuestales de realizarlos sin la participación del sector privado;
II. Cuando considerando las necesidades a satisfacer, el proyecto no pueda postergarse por razones de interés público o social hasta que las dependencias, las entidades o los municipios estén en posibilidades de realizarlos sin la participación del sector privado;
III. Cuando para las dependencias, las entidades o los municipios sea más conveniente realizar el proyecto a través de una asociación público privada, que realizarlos por sí mismos, incluyendo los casos en que así lo indiquen los estudios de costo, tiempo y beneficio.
Por lo que ninguno de estos casos son los que se aplican en esta situación. Es por ello que la fracción de Morena NO votaremos a favor de esta propuesta de dictamen para aprobar una concesión a particular para la explotación de un predio público y que no impacta directamente en lo económico o en lo social en la ciudadanía tabasqueña.

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