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Propuso el coordinador de la bancada del PRI, Manuel Andrade Díaz. EL DELITO DE ROBO DEBE SER PERSEG

  • · Cuando detienen a personas señaladas como
  • 12 may 2017
  • 2 Min. de lectura

El coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Manuel Andrade Díaz, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Tabasco, con el objeto de establecer que el delito de robo en todas sus modalidades sea perseguible de oficio y no se exija la querella.


En su exposición de motivos, detalló que a través de los medios de comunicación constantemente se conoce de la comisión de robos en transporte público, escuelas, cajeros, casa-habitación, establecimientos comerciales, restaurantes, farmacias, gasolineras, robo de vehículos, robo de autopartes, entre otros actos de ese tipo.


“A pesar de ello, también nos enteramos que aunque una persona sea detenida por la probable comisión de este tipo de delitos al poco tiempo es dejada en libertad, lo que la ciudadanía considera inexplicable”.


El ex gobernador de Tabasco, sostuvo que uno de los argumentos que frecuentemente señalan, tanto los elementos de las corporaciones de Seguridad Pública estatal o municipal, como de la Fiscalía General del Estado, que cuando detienen a personas señaladas como indiciados del delito de robo, incluso con los objetos robados en su poder, no pueden ejercer ninguna acción legal en su contra, porque la parte ofendida no presenta la querella correspondiente y por lo tanto, los tienen que dejar libres al no poder proceder en su contra por no estar satisfecho ese requisito de procedibilidad.


En ese sentido, el líder de la bancada priista, explicó que en el caso concreto del delito de robo, si bien cuando el mismo es ejecutado y concurre alguna calificativa como violencia, etcétera, puede ser perseguible de oficio, normalmente se requiere que sea el propio agraviado el que haga del conocimiento del fiscal del ministerio público los hechos, pues es el único que puede decir si se ejecutó o no con violencia.


En tal virtud, tomando en consideración el alto índice de robo que existe en nuestro estado, como de las medidas que se deben implementar en nuestro estado para abatir el índice delictivo, propongo se reforme la fracción IX del artículo 15 Bis del Código Penal Para el Estado de Tabasco, a efectos exceptuar a los delitos de robo y robo de aves de corral, de aquellos delitos patrimoniales que debe ser perseguibles por querella, con la finalidad de que, al estar exceptuados de ese requisito, sean perseguibles de oficio, como ya lo están el abigeato y la extorsión, por ejemplo, según se contempla en dicho precepto.


Consideró que con estas reformas se contribuirá a disminuir el índice de delito de robo en nuestra entidad, porque las personas que lo hayan cometido y sean detenidos incluso con los objetos robados en su poder ya no serán dejados en libertad con tanta facilidad como se viene haciendo por la falta de querella de la parte agraviada, pues bastará que el fiscal del ministerio público tenga conocimiento de la existencia del delito para que de oficio proceda a la investigación de los mismos.



 
 
 

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