Presentó en su iniciativa la diputada del PRI, Yolanda Rueda de la Cruz. HASTA 4 AÑOS DE PRISION A Q
- · Es un compromiso con la defensa de las niñas
- 12 may 2017
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El Síndrome de Alienación Parental (SAP), llamado así por el Dr. Richard Gardner, es una respuesta de contexto familiar típica a la disolución del vínculo conyugal, en la cual el niño resulta severamente afectado y alienado respecto de uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor.
Es por ello, que en el pleno de la Cámara de Diputados, la legisladora priista, Yolanda Rueda de la Cruz, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto, para reformar el Código Penal para el Estado de Tabasco, en en el rubro de Delitos contra la Familia.
Explicó que actualmente, 16 entidades federativas consideran que la Alienación Parental es una figura jurídica; Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango Guanajuato, Jalisco Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Ciudad de México, mismos que ya legislaron en esta materia.
“En Tabasco, se ha legislado al respecto, empero solamente en materia civil, sin embargo, para cubrir todos los aspectos, es necesario ampliarlo a otras ramas, legislar en esta materia, es un compromiso con la defensa de las niñas, niños y adolescentes que diariamente sufren, no solo en los juzgados civiles o familiares, en las fiscalías o son objeto de bullyng en las escuelas, las consecuencias de no atender este tema, deteriorarán el espectro psicológico y emocional de niños y adolescentes”.
La diputada priista, detalló que se requiere además de una legislación integral y moderna en el tema, de un gran esfuerzo de psicología forense con enfoque infantil, que permita identificar las funestas consecuencias de alienar o manipular, presionar, chantajear o inculcar preceptos corruptores en las niñas, niños y adolescentes en contra de cualquiera de sus progenitores.
“Evitemos que este cáncer continúe creciendo, es por el bien de nuestras niñas, niños y adolescentes”
En ese contexto, propuso adiciones al artículo 208 Bis 1, Código Penal para el Estado de Tabasco, para que cualquiera de los actos que sean considerados como de alienación parental, en el ámbito civil u otra materia, por los graves efectos que tiene sobre el desarrollo emocional de los menores, se considere también como equiparable a la violencia familiar, por lo que las propuestas atinentes quedan redactadas en los términos que se reflejan en el siguiente comparado.
“A quien cometa violencia familiar, en contra de menores o adolescentes, valiéndose de la Guarda y Custodia, o de la patria potestad, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años de prisión, al momento de resolver, el juez deberá ordenar, además, que el progenitor que cometa este delito y el menor de edad o adolescente, objeto del mismo, sean sometidos a un tratamiento psicológico especializado, privilegiando siempre el interés superior del menor”.
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